LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD QUEDAN EXENTAS DE IRPR SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO
Si percibiste tu prestación de maternidad a partir de 2014, puedes solicitar que te devuelvan lo tributado en el IRPF
Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social quedan exentas de IRPF, según la sentencia reciente Tribunal Supremo, al considerar que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Debido a que los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años pueden reclamar todas la personas que hayan percibido prestaciones de esta naturaleza desde el 1 del enero de 2014.
Las mujeres autónomas que hayan percibido esta prestación también pueden reclamar las retenciones, para ello, deben estar estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
¿CÓMO SE REALIZA LA RECLAMACIÓN?
Para las declaraciones de los años 2016 y 2017 se solicita la devolución a través de la Web de Hacienda mediante la solicitud de la rectificación de la autoliquidación, solicitando tanto los ingresos indebidos como los intereses de demora.
Para los años 2014 y 2015 se debe presentar un escrito dirigido a la Agencia Tributaria de rectificación de autoliquidación.
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